En defensa de la vida y los derechos colectivos de los pueblos indígenas de Tierra del Fuego

Los pueblos originarios tienen derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada (CPLI), garantizado por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

CIENCIA Y AMBIENTE11/07/2025ecovida ambienteecovida ambiente
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Cátedra Libre de Pueblos Originarios, UNTDF

El día 8 de julio de 2025, el Gobierno Provincial conducido por Gustavo Melella negó el derecho a la Consulta Previa Libre e Informada, solicitada formalmente por el pueblo Selk’nam y el pueblo Yagan en respuesta a las propuestas de modificación de la Ley Provincial 1355 presentadas en la Legislatura en las últimas semanas. Esta ley fue sancionada en el 2021 y prohíbe la salmonicultura en Tierra del Fuego, con el fin de proteger los mares y lagos de la provincia.

¿Qué es la Consulta Previa, Libre e Informada?

Los pueblos originarios tienen derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada (CPLI), garantizado por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

img-20250624-wa0107_1750809728La UNTDF participó en el debate legislativo sobre la reforma de la Ley de acuicultura en Tierra del Fuego

Este derecho colectivo les garantiza participar antes de que se tomen decisiones o se realicen proyectos que puedan afectar sus territorios, cultura, identidad o formas de vida. 

  • Es Previa, porque debe realizarse antes de que se autoricen o inicien actividades que puedan afectarlos.
  • Es Libre, porque debe llevarse adelante sin presiones, manipulaciones ni coerción alguna.
  • Es informada, porque las comunidades deben recibir toda la información relevante de forma clara.

Además, debe llevarse a cabo de acuerdo a los principios de buena fe, con un diálogo genuino entre el Estado, los privados y las comunidades; con una perspectiva intercultural, que respete las decisiones autónomas y las formas propias de organización.

¿Qué ocurrió en los últimos días?

El 25 de junio hubo una reunión de Comisión de la Legislatura provincial para el tratamiento de modificación de la Ley Provincial 1355, en base a un proyecto presentado por La Libertad Avanza y una propuesta del Poder Ejecutivo. 

Ese día, referentes de la Comunidad Indígena Rafaela Ishton del pueblo Selk’nam y de la Comunidad Yagan Paiakoala se posicionaron en contra de la propuesta junto a referentes de colectivos y asociaciones ambientalistas, y solicitaron que se lleve a cabo una Consulta Previa, Libre e Informada a sus comunidades.

El 7 de julio, la mencionada Comisión de la Legislatura volvió a sesionar. En esa oportunidad, fue leída una nota presentada por la comunidad selk’nam y la comunidad yagan, que fue fue presentada junto a más de 500 firmas y adhesiones. En ella, impugnaron el tratamiento del tema debido a la falta de Consulta Previa Libre e Informada. En esta reunión, se presentaron además aportes de investigadores académicos que plantearon los riesgos de la propuesta para los territorios y la vida. 

Finalmente, en la legislatura se sugirió que se avanzaría con el proceso de Consulta Previa, Libre e Informada, que fue percibido como un gran logro para quienes militamos a favor de las causas y derechos de los pueblos originarios. En nuestra provincia, es la primera vez que la figura de la Consulta Previa, Libre e Informada emerge en los discursos ambientales en el marco de un conflicto de estas características.

Sin embargo, el día 8 de julio el Gobierno de la Provincia rechazó la impugnación y la solicitud de CPLI, argumentando que el proyecto “no señala territorios ni comunidades indígenas específicas”. De esta manera, negó el derecho de los pueblos indígenas preexistentes a incidir sobre la vida y el destino de los territorios ancestrales de Karukinka y Onashaga.

¿Por qué se trata de un reclamo legítimo?

Los pueblos selk’nam y yagan fueron reconocidos por el Estado como comunidades con personería jurídica. En tanto que pueblos indígenas son pueblos preexistentes, es decir, existen con anterioridad a la colonización y el avance de los Estados nacionales y esto está garantizado en la Constitución Nacional (Artículo 75 Inc. 17). 

¿Qué implica el reconocimiento de la preexistencia?

El reconocimiento de que los pueblos indígenas no son minorías creadas por el Estado, sino pueblos milenarios con historia y soberanía previa.
El derecho a la autodeterminación, es decir, a elegir las formas propias de gobierno y de vida.
Una serie de derechos colectivos, como el derecho a la tierra y el territorio y a ser consultados en cuestiones que los afecten, entre otros que fueron conquistados por la lucha indígena.
Implica que sus derechos no parten del reconocimiento estatal, sino de su continuidad histórica y su vínculo ancestral y profundo con los territorios.

Sobre la continuidad histórica y el vínculo ancestral con los territorios

Antes del genocidio y el avance de los Estados nacionales de Argentina y Chile, los territorios ancestrales del pueblo selk’nam comprendían gran parte de la región insular, a la que llamaron Karukinka, y los Haush eran dueños del sudeste. Los yaganes, por su parte, tenían un vasto territorio al sur, en las costas, mares y canales del Onashaga y sus alrededores, mientras que los Kawesqar -que ya experimentaron el efecto de la salmonicultura en los territorios ancestrales colonizados por el Estado chileno-, dominaban los canales y archipiélagos occidentales.

La invasión de los territorios desde fines del siglo XIX condujo al destierro, matanzas, robo de niños y reclutamiento en campos de concentración como la Isla Dawson. Los sobrevivientes al genocidio fueron empobrecidos y obligados a ocultar su pertenencia originaria para enfrentar la violencia de la nueva sociedad que estableció un nuevo territorio, que desde entonces es propiedad de los colonos. A pesar de esta violencia, estos pueblos han persistido y resistido en estos territorios, y hoy existen como comunidades organizadas con una historia y un territorio ancestral en común.

La colonización estableció injusticias que persisten en el presente. Así, mientras que en muchos casos los indígenas no tienen derecho a la tierra e incluso en algunos casos no cuentan siquiera con viviendas o con trabajos estables, los empresarios que obtuvieron sus riquezas en base al despojo de los territorios y la sangre de sus ancestros ostentan hoy grandes extensiones de territorios y riquezas.

En la actualidad, grandes capitales avanzan sobre la Patagonia con proyectos extractivistas y terricidas, que pretenden negar el derecho de los pueblos originarios a accionar como guardianes de la vida con las herramientas legales disponibles y rechazar los reclamos de la ciudadanía con represión y persecución judicial. Incluso llegan al punto de utilizar la justicia para perseguir a quienes sostienen la defensa de los territorios, tal y como lo hicieron y lo siguen haciendo con el pueblo mapuche.

Negar el derecho a la Consulta es negar la preexistencia, la persistencia y la existencia de los pueblos originarios de Tierra del Fuego, es volver a declararlos extintos y es una acción que va a contramano de lo que declama el propio Gobierno Provincial sobre la importancia de los derechos de los pueblos indígenas.

Más de 800 personas, agrupaciones e instituciones a nivel nacional e internacional apoyan el pedido de Consulta Previa, Libre e Informada realizado por las comunidades para que se garantice su derecho a la participación en la toma de decisiones relativas a los proyectos que se encuentran en tratamiento en la legislatura, porque pueden afectar los territorios ancestrales más allá de los límites de aquellos que ya fueron reconocidos como propiedad comunitaria tras décadas de lucha.

Reuniremos firmas hasta tanto se garantice el derecho colectivo a la Consulta Previa, Libre e Informada.

Sumate al reconocimiento de los pueblos originarios con tu firma.

¡Sumá tu adhesión aquí!

Fuente: gemasmemoria.com

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