Cambia el etiquetado frontal de alimentos: estas son todas las modificaciones

Con la Disposición 11362/2024 se eliminan varios artículos de la resolución de la Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT) que creó el sistema.

CIENCIA Y AMBIENTE27/12/2024ecovida ambienteecovida ambiente
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El Gobierno Nacional realizó varios cambios significativos en el  sistema de etiquetado frontal de los alimentos envasados, ya identificado por los consumidores.

 Actualmente, funciona en la Argentina a través de octógonos negros de advertencia en los productos.

Por un lado, se apunta a reducir determinadas regulaciones, implementadas desde 2022, para simplificar importaciones, y, por otro, cuestiones en la publicidad.

Con la Disposición 11362/2024 se eliminan varios artículos de la resolución de la Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT) que creó el sistema.

Etiquetado frontal de alimentos: esto es lo que cambiará
La disposición 11362/2024 de la ANMAT elimina específicamente los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 de la Disposición ANMAT N° 2673/22. Es decir, de aquella que determinó los detalles para el sistema de etiquetado frontal.

En esta línea, la ANMAT agregó un extenso manual en el que se detalla cómo quedarán las etiquetas a partir de ahora. En general, lo que los consumidores verán a la hora de comprar los alimentos, es que los rótulos informarán solamente los ingredientes que se añaden para la elaboración de un alimento.

Es decir, cuánto más azúcar, sodio, grasas y calorías fueron agregadas, además de los que de por sí tiene ese producto (como en el caso de los que están hechos a base de frutas, que ya contienen azúcares naturales, por ejemplo).

Los productos que ya están etiquetados bajo la normativa anterior continuarán a la venta hasta que se termine su stock y las empresas, de ahora en más, deberán adecuarse a la nueva normativa.

Nueva regulación para la publicidad
También se introdujeron varios cambios relativos a la publicidad y promoción de los productos alimenticios alcanzados.

El jueves, en la misma publicación, se detallaron las normas específicas para la publicidad de alimentos y bebidas envasadas con al menos un sello de advertencia. 

Tal como indicaba la normativa previa, se mantienen algunas prohibiciones, como en el caso de la dirigida a niños y adolescentes, estableciendo definiciones claras de ambos grupos etarios.  “Queda prohibido publicitar, promocionar y/o patrocinar alimentos y bebidas analcohólicas envasados dirigidos especialmente a niños y adolescentes”, especifica.

También se regulan aspectos como la presentación objetiva del producto, la inclusión obligatoria de sellos de advertencia, y se prohíben elementos como personajes infantiles o promociones engañosas. 

En qué consiste el etiquetado frontal
En octubre de 2021 se sancionó la Ley de Etiquetado Frontal, también conocida como Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable.

Determinó que los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados con nutrientes críticos y valor energético superiores a los valores establecidos en esa ley deben incluir determinados sellos en la cara principal.

Es a modo de advertencia por cada nutriente crítico en exceso, según corresponda. “Exceso en azúcares”, “Exceso en sodio”, “Exceso en grasas saturadas”, “Exceso en grasas totales” y, finalmente, “Exceso en calorías”.

Fuente: noticiasambientales.com

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