


Ley de Glaciares: redefinición de áreas protegidas y efectos en la planificación productiva y ambiental
ecovida ambienteLa discusión sobre la Ley 26.639 vuelve al centro del debate público. Las recientes modificaciones impulsadas en el Congreso reconfiguran el alcance de la protección ambiental en zonas de alta montaña y reabren una tensión histórica: preservación de reservas estratégicas de agua versus desarrollo económico, especialmente minero.
El nuevo enfoque introduce cambios técnicos en la definición de glaciar, en la protección del ambiente periglacial y en el rol del Inventario Nacional de Glaciares. Sus efectos no son menores: redefinen qué queda protegido y qué puede ser intervenido.
Redefinición del concepto de glaciar: el umbral de 0,1 hectárea
Uno de los puntos más controvertidos es la incorporación de un criterio de tamaño mínimo.
Qué establece el nuevo parámetro técnico
Para que un cuerpo de hielo sea considerado glaciar protegido, ahora debe:
- Tener una superficie igual o mayor a 0,1 hectárea (1.000 m²)
- Presentar evidencia de flujo o deformación plástica
- Cumplir una función hídrica relevante
El argumento oficial señala que el cambio alinea la normativa con estándares internacionales de glaciología moderna.
Impacto ambiental del nuevo umbral
La principal consecuencia es la exclusión automática de miles de cuerpos de hielo menores, especialmente en regiones áridas del norte cordillerano. Aunque pequeños en escala individual, estos glaciaretes y parches persistentes cumplen funciones regulatorias en cuencas de montaña.
Especialistas vinculados al Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales advierten que el efecto acumulativo de estos cuerpos es clave durante sequías prolongadas.
Ambiente periglacial: de protección automática a protección condicionada
La ley original protegía el ambiente periglacial por su sola existencia como regulador hídrico.
Qué cambió en la redacción
La nueva interpretación establece que el área periglacial será protegida únicamente si se demuestra su “relevancia hídrica”.
Consecuencia jurídica
Se invierte la carga de la prueba. Antes, el principio precautorio impedía intervenir estas zonas. Ahora, la protección depende de estudios específicos que acrediten impacto directo sobre el flujo de agua.
En términos prácticos, esto habilita evaluaciones de proyectos industriales —especialmente mineros— en sectores que antes estaban vedados.
Actividades industriales y Estudios de Impacto Ambiental
El artículo 6 de la norma original prohibía de forma estricta actividades mineras e hidrocarburíferas en glaciares y ambiente periglacial.
La modificación introduce una lógica distinta: si un proyecto demuestra que no afecta la función hídrica, podría ser evaluado para su aprobación.
Seguridad jurídica vs. seguridad hídrica
- Desde la óptica empresarial: se otorga previsibilidad y menor riesgo de judicialización.
- Desde la perspectiva ambiental: se reduce el margen de protección preventiva en ecosistemas frágiles.
Inventario Nacional de Glaciares: de herramienta técnica a límite legal
El Inventario Nacional de Glaciares (ING), elaborado por el IANIGLA, adquiere un rol central.
Nuevo carácter vinculante
Lo que no figure en el inventario queda fuera de la protección automática.
Riesgo señalado por la comunidad científica
El inventario es una fotografía técnica en un momento determinado. Glaciares pequeños, cubiertos de escombros o detectados con posterioridad podrían quedar en una zona gris normativa.
Impacto por sector y por provincia
Sector minero
Provincias como San Juan, Catamarca y Salta concentran proyectos de cobre, oro y plata en zonas de alta montaña.
La delimitación técnica del glaciar ofrece mayor claridad regulatoria para inversiones vinculadas a minerales estratégicos para la transición energética.
Sector agrícola
En Mendoza y San Juan, el agua de deshielo sostiene sistemas productivos en oasis irrigados. La eventual reducción de protección sobre reservas menores genera preocupación en contextos de sequía estructural.
Santa Cruz
En Santa Cruz, donde existen grandes masas glaciares como el Glaciar Perito Moreno, el impacto del nuevo umbral es menor en términos de cuerpos principales, aunque relevante en áreas cordilleranas con actividad extractiva.
Cambio de paradigma: del ecosistema al recurso
La modificación implica un giro conceptual:
- Antes: criterio ecosistémico y principio precautorio.
- Ahora: criterio hídrico medible y evaluación caso por caso.
La protección ya no es automática por la presencia de hielo, sino por su aporte cuantificable al caudal.
El debate de fondo: inversión o preservación estratégica
El nuevo esquema normativo representa un equilibrio orientado a dinamizar inversiones en provincias cordilleranas, bajo el argumento de modernización técnica.
Sin embargo, científicos y organizaciones ambientales advierten que los sistemas de montaña funcionan como un conjunto integrado. Alterar cuerpos menores puede impactar en la dinámica de cuencas completas, especialmente en escenarios de cambio climático.
La pregunta que queda abierta no es solo jurídica, sino estratégica:
¿Cómo garantizar desarrollo económico sin comprometer las reservas de agua dulce del futuro?
El resultado dependerá de la rigurosidad de los Estudios de Impacto Ambiental y de la capacidad de fiscalización efectiva en territorio.




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