"PERIODISMO AMBIENTAL"

Sobre la embestida contra la política ambiental de Argentina

Las normas referidas representan un riesgo para el resguardo de los derechos soberanos de nuestro país y de sus habitantes; priorizando la rápida generación de ganancias por encima del resguardo de los intereses yla atención de las necesidades de los ciudadanos.

CIENCIA Y AMBIENTE02/01/2024ecovida ambienteecovida ambiente
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Posición de Asociación Manekenk ante el DNU PE N° 70/2023 Bases para la reconstrucción de la economía argentina y al proyecto de Ley bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos presentada ante la Honorable Cámara de Diputados del Congreso Nacional por el poder ejecutivo de la Nación.

Estos instrumentos legales abordan una multiplicidad de cuestiones que no pueden considerarse de necesidad y urgencia y representan un retroceso en el camino democrático y federal que transitó nuestro país desde la recuperación de la democracia en 1983. 

Las normas referidas representan un riesgo para el resguardo de los derechos soberanos de nuestro país y de sus habitantes; priorizando la rápida generación de ganancias por encima del resguardo de los intereses yla atención de las necesidades de los ciudadanos. 

Muchas de las normas que se pretenden modificar o derogar, fueron logradas luego de complejos y diversos procesos participativos que llevaron mucho tiempo, así como la intervención de los distintos sectores vinculados a las temáticas tratadas, lo que implica un verdadero ejercicio democrático para el logro de consensos. Pretender su derogación o modificación bajo esta metodología autoritaria y sin debate, sólo denota el desprecio por el trabajo de tantos argentinos que recorrieron el camino que nos marca nuestro sistema representativo, republicano y federal de gobierno.

En lo que respecta puntualmente a los temas en los que trabaja nuestra Asociación referidos a la conservación de nuestros ecosistemas (que también abarca las cuestiones soberanas), explicitamos al pie los capítulos sobre los que realizamos un análisis pormenorizado.

Tomando algunas palabra de Svampa y Viale: en materia socio ambiental, el proyecto de Ley Ómnibus enviado recientemente por el presidente Milei al Congreso Nacional es un golpe al corazón de la legislación de protección ambiental argentina, ya que se propone liquidar las dos leyes que mayor esfuerzo ciudadano costaron en los últimos quince años: la Ley de Protección de Bosques (Ley 26.631, de 2007) y la Ley de Glaciares (Ley 23.639, de 2010). 

Dos leyes de presupuestos mínimos de protección que conllevaron grandes luchas ambientales, involucrando no sólo al conjunto del movimiento socioambiental y a ONGs, sino también a amplios sectores de la sociedad argentina, que apoyaron la defensa de nuestras “fábricas de agua” (los glaciares y su ambiente periglaciar), amenazadas por la expansión de la mega minería; y la defensa de los bosques, arrasados por los desmontes y el avance de la frontera del agronegocio.

Por otro lado, todas las propuestas presentadas contradicen el principio de no regresión y los principios de no regresión progresividad (Ley General del Ambiente) y fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Bosques

En el caso de la Ley de Bosques, Ley 26.331 de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, afecta dos aspectos de fundamental relevancia: por un lado, el ordenamiento territorial de los bosques; por el otro, el financiamiento destinado a esa protección.

Con una confusa técnica legislativa, este proyecto de ley pretende autorizar los desmontes en las áreas de protección I (roja, sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse) y II (amarilla, sectores de mediano valor de conservación), desmontes que actualmente están expresamente prohibidos por el artículo 14 de dicha ley. 

Con la modificación del artículo 26 de la ley citada, se elimina la protección de las áreas de alto y mediano valor de conservación (áreas rojas y amarillas o categoría I y II) admitiéndose el desmonte que esta ley prohíbe en su art. 14. Al admitirse que pueden existir “autorizaciones” para llevar los desmontes adelante, tal actividad quedaría permitida. Cabe no obstante señalar la “improvisación” del cambio propuesto, ya que permaneciendo vigente el art. 14 citado, la ley quedará afectada por una incoherencia mayúscula.

En términos de un análisis más profundo de la modificación propuesta, la misma viola el principio de no regresión y los de progresividad, de prevención, de equidad intergeneracional y de sustentabilidad. También vulnera el art. 2 de la Ley General del Ambiente 25.675, referido a los objetivos de la política ambiental nacional, en varios de sus incisos (a, b, e y f) y el art. 3 de la Ley de Bosques, en todos sus apartados.

En relación al fondo previsto por la Ley de Bosques, la modificación elimina el mínimo de partida presupuestaria a asignar anualmente para la protección de los bosques nativos, así como el aporte proveniente de los derechos de exportación. Si bien es posible que los porcentajes vigentes requieran una revisión legislativa, la eliminación lisa y llana produce efectos adversos, impactando tanto en el sector privado como en el público. Debilita a las autoridades provinciales encargadas de la fiscalización de la ley, dado que un porcentaje del fondo (30%) se destina a las mismas, para ser aplicado al monitoreo e información y la implementación de programas de asistencia técnica y financiera con el objeto de lograr la sustentabilidad de actividades que pueden afectar a los bosques nativos (art. 35).

Glaciares

Más allá del articulado propuesto, en su justificación, el proyecto de ley ómnibus expresa de forma clara que la modificación se realiza para “habilitar (con los informes ambientales exigidos por la normativa) la actividad económica en la zona periglacial, revirtiendo un avasallamiento del poder federal sobre las provincias”.

La propuesta de reforma habilitaría la actividad minera en ambiente periglaciar (expresamente prohibida por la ley). Esto ha sido una exigencia histórica de grandes mineras transnacionales como Barrick Gold y, con dicha modificación, podrán hacerlo sin limitaciones, estrechando de manera considerable la zona de protección. 

Quemas

El proyecto de ley en cuestión, reformaría la Ley 26.562 de control de actividades de quemas, ya que habilita que si al cabo de 30 días, la autoridad competente no se expide en relación al pedido de autorización de quema “se considerará que la quema ha sido autorizada tácitamente”.

Transición energética

El proyecto de Ley presentado dispone ingresar de lleno al capitalismo verde, que habilita a las corporaciones el derecho a seguir contaminando, a través de la compra de “bonos verdes” en el mercado de carbono.

Semillas

Otro gravísimo elemento de la ley ómnibus es que propone adherir al tratado de 1991 de la Convención Internacional sobre la Protección de Nuevas Variedades Vegetales (UPOV 91) para privatizar las semillas y criminalizar el intercambio de semillas criollas. 

Por presión de las corporaciones semilleras, la UPOV se modificó en 1991 profundizando la posibilidad de privatizar las semillas. Se trata de un marco de propiedad intelectual muy semejante a las patentes. En ella:

Se limitan los derechos de las y los agricultores sobre el «uso propio» a solicitud de la industria semillera. Lo que era un derecho pasó a ser un  «privilegio del agricultor» que cada Estado decide otorgar o no (y cómo). A diferencia de lo implícitamente permitido por la UPOV 78, el intercambio de semillas entre productores con fines de multiplicación no está permitido, por lo que de realizarse sería objeto de acciones legales.
Incorporó a las “Variedades Esencialmente Derivadas” (VED), es decir las variedades derivadas de una inicial conservando, al mismo tiempo, las expresiones de los caracteres esenciales que resulten del genotipo o de la combinación de genotipos de la primera. Bajo esta disposición quedó excluido lo que se había conocido como “excepción de la investigación”, que permitía usar libremente “variedades protegidas» para la investigación y la obtención de nuevas.
Amplió los derechos de monopolio del obtentor sobre las cosechas de las y los agricultores. Si alguien siembra una variedad que se encuentra protegida por DOV sin pagar los derechos correspondientes de regalía, el obtentor puede reclamar derechos de propiedad sobre la cosecha (por ejemplo, el trigo) y sobre los productos derivados de la misma (por ejemplo, la harina de trigo).
Reconoció la doble protección, lo que implica que una misma persona o empresa podría aspirar a adquirir propiedad intelectual acogiéndose a la UPOV 91 y también a la legislación de patentes. De esta manera, las variedades pueden ser patentadas.
Pesca

En materia de pesca propone liberar las aguas tradicionalmente reservadas a pesqueros de bandera Argentina. el Capítulo XVIII Sección III al respecto del Régimen Federal de Pesca (Ley 24.922) abre el mar argentino y, lo hace formalmente con autorizaciones y cuotas, a los buques extranjeros y, con ello, no solo no cumplirá con ninguna de las premisas del gobierno de bajar el costo del Estado, sino que además producirá una imprevisibilidad inadmisible en el sector pesquero que tiene una estructura industrial, una flota disponible y una plantilla de operarios, astilleros, etc. que dependen del principal bien de la actividad: el pescado.

En palabras de expertos, la reforma que se propone es errónea, insuficiente y abre gravemente el mar argentino a buques extranjeros y, para facilitarlo, termina con la exigencia de que los tripulantes sean argentinos, en un país que sufre de desocupación.

Según el proyecto de reforma habrá muchos buques extranjeros en el mar argentino, con tripulantes extranjeros, sin necesidad de desembarcar sus productos en los puertos argentinos: No más pesca ilegal, a la que le pondremos “el sello de pesca legal” y no más empresas radicadas en Argentina. 

Dice el proyecto que las cuotas se otorgarán “a quién aporte el mayor arancel para la captura determinada”, siendo que toda la flota que opera a distancia lo hace en forma subsidiada y con trabajo esclavo. Los países desarrollados vienen por nuestras proteínas y en muchos casos operan a pérdida. 

Los valores ofertados pueden, incluso, ser absurdos, porque, por ejemplo, los buques chinos son del Estado (un régimen que criticó el Presidente de la Nación) y, no se trata de valores, se trata de hacerse de toda la proteína posible para alimentar a sus poblaciones. 

Ley de Fiscalización de Fertilizantes y Enmiendas

Se deroga el artículo 6°: Cuando la comercialización de fertilizantes se efectúe a granel se deberá comunicar con suficiente antelación al organismo de aplicación esta circunstancia, a los efectos de adoptar los recaudos necesarios para resguardar la calidad del producto hasta su destino, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. 

Esto implica la desregulación del control de químicos fertilizantes que pueden ser peligrosos para la salud, aún más si por «fertilizantes» pasan a entenderse también los agrotóxicos.

Hidrocarburos

En materia de hidrocarburos, el proyecto de ley ómnibus deroga el objetivo del autoabastecimiento (Art. 306) y lo cambia por «aumentar la renta» (255). Libera exportaciones e importaciones (258). Los precios irían a valores internacionales, pero con salarios bajísimos. 

Otorgaría libertad para comercializar sin priorizar el mercado interno y sin ninguna regulación de precios. En el Art. 300, al derogar el Art. 51 de la Ley 17.319, habilita otorgar concesiones a personas jurídicas extranjeras. Es decir, empresas de otros países que no tengan sede en Argentina.

En su Art. 268 elimina la posibilidad de pedir prórrogas de 10 años en las concesiones de explotación (convencional, no conv. y off shore), pero habilita apartarse de los plazos fijados a criterio de la autoridad de aplicación. 

Este proyecto propone que no existirán más concesiones de transporte de hidrocarburos sino que serán simples autorizaciones, tanto para el transporte como para el procesamiento. Dentro de esas autorizaciones posibles, aparecen las de plantas de procesamiento de GNL.

Las retenciones se mantendrían, y las regalías para las nuevas concesiones podrían ser de 15% + (X). Esa (X) depende de lo que cada empresa oferte en la licitación de un área, y puede ser negativa. Ej: 15% + (-7%) = 8%.

En el caso de las retenciones, la ley las mantiene en los niveles actuales. Pero hay una excepción. El proyecto también crea el Régimen de Incentivo de Grandes Inversiones (RIGI). Y en su Anexo V, dentro de los sectores económicos incluidos, se encuentran Petróleo y Gas en particular, y Energía en general. ¿Qué beneficios establece el RIGI? Retenciones 0% y libre disponibilidad del 100% de las divisas a partir del tercer año, y tope del impuesto a las ganancias del 25%.

En relación a los biocombustibles, la legislación vigente establece que las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos no podrán ser titulares o tener participación en empresas y/o plantas productoras de biocombustibles. El proyecto propuesto, habilita a las petroleras y refinerías a producir biocombustibles. Elimina la facultad de establecer y modificar los porcentajes de mezcla obligatoria; elimina el pago de una tasa de fiscalización por parte de las empresas; elimina la obligatoriedad de las empresas que mezclan los biocombustibles de comprarlos a empresas elaboradoras autorizadas. Y, como no podía ser de otra manera, elimina la fijación de precios de los biocombustibles.

Al respecto del DNU

Por otro lado, el 29 de diciembre entró en vigencia el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 del día 20 de diciembre que, por sus impactos, también conlleva una fuerte regresión ambiental. 

Derogación Ley de Tierras rurales

Por ejemplo, dispone la derogación de la Ley de Tierras Rurales, sancionada en 2011, la cual colocó un freno al proceso de extranjerización de tierras que desde los ‘90 venía operándose en el país, acelerado luego por la crisis de 2001-2002. 

La ley apunta a limitar la extranjerización de las tierras, instalando un más que razonable régimen restrictivo para la compra de tierras rurales por extranjeros, como sucede en la mayoría de los países del mundo.

Un artículo importante de dicha ley es aquel que prohíbe a extranjeros ser propietarios de inmuebles que sean ribereños de cuerpos de agua (ríos, lagos o cuencas) y zonas de seguridad de frontera. Aunque no es retroactiva (Lewis y Benetton, entre otros, hicieron mucho provecho de esta falta de regulación), la derogación de esta ley conlleva directamente la liberación total de la compra o posesión a capitales extranjeros.

Este proceso de extranjerización se traduce en la pérdida de nuestra soberanía sobre los bienes comunes asociados al suelo y agua (cuencas hídricas, lagos, ríos). A su vez, implica el desplazamiento de poblaciones vulnerables; comunidades campesinas e indígenas podrán ser expulsados por la mega minería metalífera y de litio, la expansión de la frontera sojera-ganadera, foresto-industrial y el corrimiento de la explotación hidrocarburífera. 

Derogación Leyes Mineras

El DNU deroga dos leyes: la Ley N° 24.523 del Sistema Nacional de Comercio Minero, y la Ley N° 24.695 del Banco Nacional de Información Minera, aduciendo necesidad de reducir los costos de dicho sector, entendiendo que es un área subdesarrollada. En nuestro país no había mucho más para liberalizar en la actividad minera ya que la legislación sancionada en los años 90 –en el marco de la Reforma y Privatización del Estado – que habilitó la minería a gran escala flexibilizando controles, estableciendo un sistema de regalías irrisorios a las corporaciones mineras y que continúa intacto.

El sistema de regalías que establece la Ley de Inversiones Mineras fija en su art. 22 que el monto de las mismas será tan solo del 3%, es decir, un negocio realmente formidable, ya que ese tres por ciento se cobrará sobre el valor del mineral extraído, en boca mina. Esto se agrava en el hecho que las regalías mineras sólo se aplican sobre aquellos minerales denunciados ante la Autoridad Minera, y tipificados por el mismo Código en la materia, haciendo abstracción de los subproductos, y/o sus derivados de la producción, existen en nuestro territorio yacimientos en plena explotación de oro y plata, pero no sólo se extraen estos metálicos, también se extraen por ejemplo, hierro, iridio, mercurio, cobre.

A 40 años de recobrada la institucionalidad democrática, más allá de sus deficiencias y errores, asistimos a una vertiginosa embestida en términos de desdemocratización, que pareciera dejar desamparada a la ciudadanía, ante las reformas y derogaciones propuestas por el poder ejecutivo.

Fuente: manekenk.org.ar

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