
En defensa de la vida y los derechos colectivos de los pueblos indígenas de Tierra del Fuego
Los pueblos originarios tienen derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada (CPLI), garantizado por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.