"PERIODISMO AMBIENTAL"

Argentina necesita el compromiso con la promoción de un ambiente sano y equilibrado.

El dictamen aprobado suma un artículo sobre la creación de legislación ambiental conforme a la Ley de Hidrocarburos, lo cual resulta innecesario ya que existe la Ley General del Ambiente que debería ser cumplida de forma plena y que determina los principios básicos para el cumplimiento del derecho al ambiente sano que nuestra Constitución Nacional brinda.

NACIONALES 14/06/2024 ecovida ambiente ecovida ambiente
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Por Manuel Jaramillo, director general de Fundación Vida Silvestre Argentina.

“Dentro de la ley, todo; fuera de la ley, nada” ha sido uno de los axiomas de campaña enarbolados por diferentes referentes del actual gobierno nacional. Sin dudas la ley madre de la República Argentina es la Constitución Nacional que en su artículo 41 indica: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.

Escasos son los ejemplos de acciones de gobiernos nacionales que hayan realizado esfuerzos significativos para cumplir este mandato constitucional y, como lamentablemente suele ser costumbre en nuestro país, la historia parece tender a repetirse. A las declaraciones de altos funcionarios públicos que sostienen la falta de responsabilidad de la humanidad sobre el calentamiento global, ante el desconocimiento del concepto de cambio climático, ante la expectativa de que la deforestación de nuestros bosques nativos sea regulada por el mercado, se suman los elementos potencialmente contrarios al compromiso por la conservación ambiental propuestos en el proyecto de ley sobre Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos que buscará ser aprobado por la Cámara de Senadores de la Nación.

A pesar de que el dictamen aprobado por los senadores el miércoles 29 de mayo eliminó el capítulo de desregulación ambiental, se conserva la autorización al Poder Ejecutivo Nacional para modificar y hasta disolver los fondos fiduciarios públicos. Entre los fondos de importancia para la política ambiental se destaca el Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos y el Fondo Nacional del Manejo del Fuego, entre otros. Estos fondos son fundamentales por la relevancia que tiene la protección de los bosques nativos en el sostenimiento de la biodiversidad y la lucha contra el cambio climático, o para dotar de las herramientas presupuestarias para enfrentar los crecientes incendios en nuestro país en cada caso.

El dictamen aprobado suma un artículo sobre la creación de legislación ambiental conforme a la Ley de Hidrocarburos, lo cual resulta innecesario ya que existe la Ley General del Ambiente que debería ser cumplida de forma plena y que determina los principios básicos para el cumplimiento del derecho al ambiente sano que nuestra Constitución Nacional brinda.

El proyecto de Ley crea además el Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI), y en el artículo 163, explicita que: “Sin perjuicio del ejercicio legítimo de las jurisdicciones y competencias locales, cualquier norma o vía de hecho por la que se limite, restrinja, vulnere, obstaculice o desvirtúe lo establecido en el presente título por parte de la Nación como las provincias, por sí y por sus municipios, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hubieran adherido al RIGI, será nula de nulidad absoluta e insanable y la Justicia competente deberá, en forma inmediata, impedir su aplicación”. El beneficio del RIGI se extendería por 30 años, en un contexto de crisis climática, de pérdida de biodiversidad y de contaminación ambiental. No es difícil anticipar que las condiciones climáticas y ambientales cambiantes, o la aparición de nuevas tecnologías y tendencias de mercados determine que por razones de bien público deban aplicarse nuevas normas de protección ambiental, pero, en base al RIGI las mismas podrían ser consideradas nulas. Finalmente, los artículos 173 y 174 enumeran los requisitos que se deberán detallar para adherir al RIGI, no imponen condiciones a las empresas beneficiarias que impliquen la presentación de Estudios de Impacto Ambiental ni la realización de Evaluaciones de Impactos Acumulativos de sus proyectos.

Que Argentina afronta una grave crisis económica, social, económica y política es indiscutible y recurrente. Lamentablemente una vez más pareciera que se busca aplicar una receta que hasta ahora no nos ha traído el tan ansiado desarrollo. Una mayor flexibilización de las normas ambientales nunca puede ser el camino para la construcción del verdadero desarrollo, el desarrollo sustentable.

Será responsabilidad de los Senadores de la Nación, considerar estos y otros elementos a la hora de ejercer la representación que les ha sido delegada a través del voto popular y sentar las bases para un desarrollo sustentable que cumpla con el Artículo 41 de la Constitución Nacional Argentina.

Fuente: www.vidasilvestre.org.ar

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