"PERIODISMO AMBIENTAL"

La Corte de Justicia de Catamarca ordenó frenar la actividad minera en el Salar del Hombre Muerto a raíz del amparo en el que FARN se presentó como Amicus Curiae

La resolución de la Corte se dio a partir de una acción de amparo ambiental que había iniciado en 2021 el cacique Román Elías Guitian y le ordenó al gobierno de la Provincia de Catamarca a abstenerse de otorgar nuevos permisos para la actividad minera en la zona del Río Los Patos

NACIONALES 01/04/2024 ecovida ambiente ecovida ambiente
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La resolución de la Corte se dio a partir de una acción de amparo ambiental que había iniciado en 2021 el cacique Román Elías Guitian y le ordenó al gobierno de la Provincia de Catamarca a abstenerse de otorgar nuevos permisos para la actividad minera en la zona del Río Los Patos hasta que se realice un estudio de impacto ambiental “acumulativo e integral”. 

Hasta este momento, en el Salar del Hombre Muerto, más específicamente, en la zona del Río Los Patos, se han desarrollado múltiples proyectos de minería de litio, sin que la Provincia de Catamarca haya realizado una evaluación de impacto ambiental que contemple los efectos acumulativos de estas iniciativas.

La minería de litio consume grandes cantidades de agua y se realiza en zonas, como el Salar del Hombre Muerto, que son particularmente áridas y que cada vez están más secas como consecuencia del cambio climático. Por este motivo, el no tener información sobre los impactos acumulativos de la actividad minera, podría comprometer seriamente la disponibilidad de agua para las comunidades locales.

Es necesario evitar un daño irreversible en el ecosistema del Río Los Patos, el gran valor ecológico que posee este río debe ser conservado, evitando que suceda un daño ambiental inadmisible, como el que ocurrió el año pasado cuando se secó 30km de la Vega Trapiche. Esta vega había sido utilizada como fuente de agua dulce por una empresa minera durante casi veinte años. 

Los proyectos mineros se estaban desarrollando en el Salar del Hombre Muerto y en el Río de los Patos sin respetar la Ley General del Ambiente – que establece el deber constitucional de preservar el ambiente – y el Acuerdo de Escazú -Ley 27.566-, que remarca en su art. 17.7 inc que se requiere  “la descripción de los impactos ambientales del proyecto o actividad y, según corresponda, el impacto ambiental acumulativo” en los procesos de autorizaciones de actividades que puedan comprometer al ambiente.

A partir de la resolución de la Justicia de Catamarca, hasta que no se haga un estudio de impacto ambiental “acumulativo e integral” por todos los proyectos de litio que se desarrollan en la zona, el gobierno va a tener que abstenerse de otorgar nuevos permisos y/o autorizaciones.

Celebramos la sentencia de la Corte de Catamarca, pero sabemos que aún queda mucho trabajo por hacer. Desde FARN, seguiremos como Amigo del Tribunal, acompañando a las comunidades locales a fin de verificar que se cumpla con la resolución de la Corte. 

Fuente: farn.org.ar

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