


Ley de Tierras: la Corte revocó el fallo y sigue vigente
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Por Redacción Ecovida Ambiente — Periodismo Ambiental desde el Fin del Mundo
La Ley de Tierras Rurales volvió a quedar en el centro de la discusión después de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocara el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual se derogó la Ley 26.737.
Pero hay una precisión jurídica clave: la Corte no declaró constitucional el DNU ni resolvió si estaban dadas las condiciones de necesidad y urgencia para dictarlo.


El máximo tribunal rechazó la demanda promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) porque consideró que la organización no tenía legitimación para presentar esa acción y que no estaba configurado un caso judicial que habilitara a resolver la cuestión de fondo.
La consecuencia es concreta: quedó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal y continúa vigente la derogación de la Ley 26.737 dispuesta por el DNU 70/2023.
Qué estaba en juego con la Ley de Tierras
La Ley 26.737, sancionada en diciembre de 2011, creó un régimen para regular la propiedad, posesión y tenencia de tierras rurales y estableció límites para la titularidad extranjera.
Entre sus principales restricciones fijó un máximo del 15% de las tierras rurales del país para titularidad o posesión extranjera, con ese mismo límite para cada provincia y municipio. También estableció que una misma nacionalidad extranjera no podía superar el 30% de ese porcentaje.
La norma además establecía un límite de 1.000 hectáreas en la zona núcleo, o una superficie equivalente según la ubicación, y contemplaba mecanismos de registro y control.
Agua y fronteras también estaban contempladas
La ley no se ocupaba solamente de la extensión de las propiedades.
El artículo 10 prohibía a las personas extranjeras comprendidas por la norma adquirir o poseer determinados inmuebles que contuvieran o fueran ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes. También establecía restricciones sobre inmuebles ubicados en zonas de seguridad de frontera.
La reglamentación de la norma contemplaba además mecanismos específicos vinculados con agua y zonas de seguridad de fronteras dentro del proceso de autorización de operaciones.
Por eso, la discusión sobre la Ley de Tierras no se limita a quién puede comprar una superficie determinada. También alcanza el modo en que el Estado regula territorios rurales vinculados con agua, suelo, bosques, producción y ecosistemas.
El DNU 70/2023 derogó la ley
El DNU 70/2023 incluyó en su artículo 154 una disposición directa: “Derógase la Ley N.º 26.737”.
El propio decreto sostuvo que cumplía, según la interpretación del Poder Ejecutivo, con los requisitos formales y sustanciales previstos por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para el dictado de un decreto de necesidad y urgencia.
Ese argumento, sin embargo, no fue resuelto por la Corte en la causa promovida por el CECIM. El tribunal no se pronunció sobre la validez constitucional del artículo 154.
Un rechazo en el Senado que no derogó el DNU
El recorrido parlamentario del decreto también forma parte del escenario actual.
El 14 de marzo de 2024, el Senado rechazó el DNU 70/2023 por 42 votos contra 25, con cuatro abstenciones. Sin embargo, el decreto continuó vigente porque todavía no había sido rechazado por la Cámara de Diputados.
La razón está en la Ley 26.122, que regula el tratamiento parlamentario de los DNU.
Su artículo 24 establece que el rechazo de ambas Cámaras del Congreso implica la derogación del decreto. La misma ley dispone que el tratamiento debe realizarse mediante pronunciamientos expresos de cada Cámara.
De este modo, el rechazo del Senado por sí solo no produjo la derogación del DNU 70/2023.
Qué significa hoy
La situación jurídica es, por lo tanto, distinta de la que habría producido un rechazo de ambas cámaras.
El Senado rechazó el DNU en 2024, pero ese rechazo no fue acompañado por una decisión equivalente de Diputados. Por esa razón, el decreto permanece vigente y con él la derogación de la Ley de Tierras Rurales.
La sentencia de la Corte tampoco cerró definitivamente la discusión sobre la constitucionalidad de la derogación: resolvió la causa a partir de cuestiones procesales y no sobre el fondo de esa controversia.
Tierra rural: mucho más que una propiedad
La discusión adquiere una dimensión ambiental cuando se observa qué concentra una superficie rural.
Una tierra rural puede formar parte de una cuenca, contener cursos o cuerpos de agua, sostener bosques y humedales, aportar suelo productivo o integrar corredores de biodiversidad.
La Ley 26.737 incorporaba expresamente restricciones vinculadas con determinados cuerpos de agua y zonas de frontera.
Eso explica por qué el debate sobre el régimen de tierras también se relaciona con el ordenamiento territorial y con la capacidad del Estado para establecer límites sobre áreas consideradas estratégicas.
No implica, sin embargo, que la sentencia de la Corte haya realizado una evaluación ambiental de la derogación. Ese análisis no forma parte del objeto resuelto en este fallo.
El fallo no resuelve el debate de fondo
La diferencia entre revocar una sentencia y declarar constitucional una norma resulta central para entender lo sucedido.
La Corte dejó sin efecto el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras, pero no estableció que el artículo 154 del DNU 70/2023 sea constitucional. Tampoco se pronunció sobre si existían las circunstancias excepcionales exigidas por la Constitución para utilizar esa herramienta.
La controversia, por lo tanto, mantiene un componente político, legislativo y eventualmente judicial que excede esta causa.
La discusión vuelve al terreno legislativo
Con la Ley 26.737 derogada por el DNU y el decreto todavía vigente, una parte importante del debate vuelve al Congreso de la Nación.
El escenario puede cambiar si ambas cámaras rechazan el DNU, porque ese supuesto sí está contemplado expresamente por la Ley 26.122 como causal de derogación.
También podrían surgir nuevas acciones judiciales, siempre que cumplan con los requisitos procesales que la Corte consideró ausentes en la presentación del CECIM.
Mientras tanto, el dato que permanece es concreto: la Ley de Tierras Rurales no volvió a regir como consecuencia del fallo judicial y el artículo del DNU que la derogó continúa vigente.
La discusión sigue abierta sobre el modelo de regulación de las tierras rurales, los límites a la titularidad extranjera y el alcance de las herramientas estatales para ordenar territorios donde convergen producción, agua, biodiversidad y zonas estratégicas.
Por Redacción Ecovida Ambiente — Periodismo Ambiental desde el Fin del Mundo





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