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title: "Uruguay suspende la caza de patos desde 2027"
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description: "El gobierno firmó el Decreto 200/2026 y dejó sin cazadero a las tres especies de patos que aún podían cazarse legalmente en el país. Pero a diferencia de la suspensión de 2018, esta vez no hay fecha de vencimiento: la veda dura hasta que alguien demuestre, con ciencia, que se puede volver atrás."
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date_published: "2026-08-30T21:31:00-03:00"
date_modified: "2026-08-30T21:42:23-03:00"
tags:
  - "Cotos de caza"
  - "Especies en Peligro"
  - "Fauna Nativa"
  - "NATURALEZA"
  - "Sociedad"
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# Uruguay suspende la caza de patos desde 2027

# **Uruguay suspende la caza de patos desde 2027**

El Poder Ejecutivo uruguayo firmó el 19 de agosto de 2026 el Decreto 200/2026, que suspende la caza deportiva y el transporte de ejemplares de las tres únicas especies de patos que todavía tenían permiso para ser cazadas en el país: el pato cara blanca (*Dendrocygna viduata*), el pato maicero (*Anas georgica*) y el pato picazo (*Netta peposaca*). La temporada 2026 —que ya venía transcurriendo bajo las reglas vigentes desde 1996— será la última habilitada. A partir de 2027, no se otorgarán más permisos.

La medida, firmada por el presidente Yamandú Orsi y el ministro de Ambiente Edgardo Ortuño, cierra un debate que se arrastraba desde 2018 y que involucró denuncias de sobreexplotación, presión de organizaciones ambientalistas y, en el medio, un vacío normativo que estuvo a punto de reactivar la caza automáticamente este mismo año.

## **Qué dice exactamente el decreto**

El texto oficial suspende "la autorización de la caza deportiva y el transporte de ejemplares y sus productos" de las tres especies mencionadas, prevista originalmente en el Decreto N° 104/000 de 2000. La suspensión rige "hasta que se demuestre la sustentabilidad de la extracción de sus poblaciones", sin plazo de vencimiento fijo.

Ese detalle no es menor. El antecedente más cercano, el Decreto 308/018 de 2018, había suspendido la caza de algunas especies de patos por dos períodos determinados, con la expectativa de reactivarla una vez completados los estudios poblacionales. El nuevo decreto invierte la lógica: la carga de la prueba pasa a quien quiera volver a cazar, no a quien pide que se proteja a la especie.

### **Los fundamentos técnicos detrás de la firma**

El decreto se apoya en el trabajo de un grupo técnico conformado por la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente, que realizó el procesamiento primario de datos de especies de anátidos de interés cinegético. La conclusión oficial fue contundente: los resultados de los estudios poblacionales "no permiten arribar a conclusiones que aseguren la sustentabilidad" de la actividad, por lo que se recomendó suspenderla directamente, y no ajustarla con nuevas cuotas.

El propio texto reconoce que la pérdida de hábitats y la presión de la caza deportiva —entre otros factores— pueden poner en riesgo la conservación de las poblaciones de las tres especies, algo que hasta ahora convivía con permisos de caza vigentes sin una revisión de fondo.

## **Una decisión con historial de tensión y denuncias**

La suspensión no aparece de la nada. Desde hace años, la organización Coendú (Conservación de Especies Nativas del Uruguay) viene señalando irregularidades en la actividad cinegética vinculada a los patos, incluida la venta de paquetes de caza de especies no habilitadas y el incumplimiento de cupos diarios en estancias y empresas de turismo de caza.

Apenas días antes de la firma del decreto, la propia Coendú había advertido públicamente que, de no mediar una decisión del Ministerio de Ambiente antes del 30 de setiembre, la normativa vigente habilitaría de forma automática una nueva temporada de caza. El decreto llegó, entonces, en el límite del plazo administrativo que exige la Ley N° 9.481 para fijar anualmente las condiciones de caza de fauna autóctona.

### **Una crítica que el decreto no resuelve: el plomo**

El presidente de Coendú, Mauricio Álvarez, celebró la medida pero apuntó a un problema que queda pendiente: la contaminación por munición de plomo en los humedales donde se practicaba la caza, un factor que —según su lectura— hace aún más difícil que un estudio técnico pueda demostrar en el futuro que la extracción es sostenible. Es un punto que el decreto no menciona ni regula, y que deja abierta la pregunta de si la vía de reversión prevista en el propio texto es, en los hechos, alcanzable.

Más de 1.200 especies fueron registradas durante el quinto Safari de Invierno de ArgentiNat

## **La puerta que queda abierta: turismo cinegético con nuevos estudios**

El decreto no cierra la actividad de forma absoluta. El Artículo 2° habilita a los interesados en promover el turismo cinegético a presentar ante la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos nuevos estudios poblacionales, con el objetivo de acreditar la factibilidad de una extracción sostenible y proponer tasas de captura.

Esa información será evaluada por la Dirección Nacional junto con la Comisión Técnica Asesora de Medio Ambiente (COTAMA), que podrá proponer nuevas cuotas de caza si los datos lo respaldan. El Artículo 3° deja en manos del propio Ministerio de Ambiente la definición de los requisitos técnicos que esos estudios deberán cumplir, un punto clave que todavía no está reglamentado y que será determinante para saber qué tan exigente —o permeable— resulta en la práctica esta vía de excepción.

## **Qué cambia para cazadores y operadores turísticos**

**En términos concretos, desde la publicación del decreto:**

- No se otorgarán permisos de caza deportiva para pato cara blanca, pato maicero ni pato picazo a partir de la temporada 2027.
- Queda prohibido también el transporte de ejemplares y sus productos de estas especies.
- Los operadores de turismo cinegético pierden, al menos temporalmente, un producto que formaba parte de su oferta comercial en el interior del país.
- La única vía de reactivación depende de estudios científicos que todavía no tienen un marco de requisitos definido.

## **La lectura de fondo**

El Decreto 200/2026 marca un cambio de paradigma respecto de la política de caza de aves silvestres en Uruguay: pasa de "cazar salvo que se demuestre daño" a "no cazar salvo que se demuestre sostenibilidad", en línea con lo que exige desde 2023 la reforma al artículo 5° de la Ley N° 9.481. Es una decisión que llega respaldada por informes técnicos y presión sostenida de organizaciones ambientalistas, pero que deja sin resolver al menos dos frentes: la contaminación por plomo que señalan los conservacionistas y el vacío reglamentario sobre qué estudios podrían, eventualmente, reabrir la actividad. De cómo se llenen esos vacíos va a depender si la suspensión de 2026 se parece más a una veda definitiva o a un paréntesis, como el de 2018.

*Por Redacción Ecovida Ambiente Periodismo Ambiental desde el Fin del Mundo*

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